De las cinco páginas que conforman el laudo dictado por el Colegio Arbitral de la D.G. de Consumo, esto es lo más significativo:
DECISIÓN ARBITRAL
Por lo expuesto, se estima la petición de la parte reclamante frente a la reclamada, Telefónica de España, S.A. debiendo corregir las facturas x e y, facturando sólo el importe contratado u aplicando la oferta en su día consentida por los usuarios, debiendo dar de alta y este servicio gratis. Deberá, del mismo modo, dar de alta en el servicio telefónico y en caso de no ser posible con el mismo número devolución del importe del alta abonada.
Se desestima la reconvención de Telefónica España, S.A.
- Plazo de cumplimiento del laudo: Un mes.
- El presente laudo se decide con sujeción a equidad y por unanimidad.
El presente laudo tiene el mismo valor jurídico que una sentencia judicial, y por tanto resulta de obligado cumplimiento.
El resto del documento expone las versiones de ambas partes, así como diversas reflexiones por parte de la Junta, en general bastante crítica con el modo de actuación de Telefónica. (continuar leyendo)